Asociación de Notarios Españoles Mutualistas
(A.N.E.M.)


E S T A T U T O S





TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO


ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.

Con la denominación de "ASOCIACION DE NOTARIOS ESPAÑOLES MUTUALISTAS" (A.N.E.M.) se constituye una Asociación, persona jurídica de carácter asociativo, sin ánimo de lucro.

Se regirá por estos Estatutos, por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002 y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO.

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Reino de España. Tendrá su domicilio en Madrid, calle de Juan de Mena número 9, pudiéndose trasladar a cualquier otro lugar dentro de la misma población por acuerdo de la Asamblea General. Sin perjuicio de ello, la Asociación podrá establecer delegaciones en cualquier otra ciudad y con ámbito provincial o regional. La designación y determinación de las facultades de los Delegados provinciales o regionales, en su caso, corresponderán al Presidente de la Asociación.

ARTÍCULO 3. FINES DE LA ASOCIACIÓN.

La Asociación tendrá como fines primordiales:
1°.- Amparar los derechos y los intereses de los miembros de la Mutualidad Notarial.
2°.- Promover las iniciativas precisas para garantizar el cumplimiento de los fines de previsión social que corresponden a la Mutualidad Notarial, defendiendo los derechos e intereses de los mutualistas.
3.- Representar a los miembros asociados ante los órganos Corporativos de la Mutualidad, del Consejo General del Notariado y los correspondientes de la Administración, en cuantos asuntos interesen a los Mutualistas y en aquellos en que sea consultada la Asociación defendiendo, siempre los derechos de los mutualistas.
4°.- Ayudar moral y materialmente , en la medida de sus posibilidades, a los Notarios en activo y jubilados , a sus cónyuges viudos e hijos.

TITULO II. MIEMBROS.

ARTICULO 4°.

Para ser socio de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas se requiere ser Notario español, en activo o jubilado, ingresado en el Cuerpo Notarial en virtud de Oposiciones a Notarías con anterioridad al 1 de enero de 2.004, haber cotizado a la Mutualidad Notarial, solicitarlo por escrito y ser admitido, también por escrito, por la Junta Directiva, que lo hará necesariamente si concurren en el peticionario las condiciones antedichas. Tendrán la cualidad de socios fundadores los otorgantes de la escritura de constitución de la Asociación y quienes se adhieran a ella dentro del plazo de treinta días hábiles.


T ITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 5°.

Los socios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
-
Formar parte de la Asamblea General de Socios y de las reuniones de estudio.
-
Tener voz y voto en la Asamblea General.
-
Dirigir toda clase de mociones a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
-
Colaborar en todas las actividades de la Asociación.
-
Cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General de socios.
-
Satisfacer la cuota que, en su caso, haya sido fijada.


TITULO IV. PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

ARTICULO 6°.

La cualidad de socio se pierde por voluntad propia y por acuerdo de la Junta Directiva fundado en:

- Falta de pago de la cuota correspondiente.
-Incumplimiento de los Estatutos de forma reiterada o grave.

TÍTULO V. RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 7°.

Los recursos económicos para el cumplimiento de los fines sociales son:

a)
Las cuotas de los socios. Estas se fijarán por la Junta Directiva, necesitando para su efectividad la aprobación de la Asamblea General.
b)
Las subvenciones, ayudas y donativos que pueda recibir la Asociación, tanto de particulares como de entidades públicas.
c)
Los ingresos obtenidos por las publicaciones de la Asociación o cualesquiera otras actividades.

TÍTULO VI . ÓRGANOS

ARTÍCULO 8°. CLASES DE ÓRGANOS.

La "ASOCIACION DE NOTARIOS ESPAÑOLES MUTUALISTAS", estará regida por la Asamblea General y la Junta Directiva

ARTÍCULO 9°. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Es el órgano soberano de la Asociación.

En particular son facultades de la Asamblea General:

a).- Aprobar la gestión de la Junta directiva.
b).- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c).- Elegir y, en su caso, cesar a los miembros de la Junta Directiva.
d).- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e).- Aprobar la modificación de Estatutos de la Asociación.
f).- Acordar las disposición o enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación y de los demás cuyo valor exceda del veinticinco por ciento del patrimonio social, según el último balance.

Será convocada por el Presidente o quien haga sus veces, quién determinará el orden del día de la sesión, si bien el 25% de los socios podrán solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de la Asamblea ya convocada, por escrito presentado cinco días antes del día en que deba celebrarse.

Se reunirá, como mínimo, una vez al año, dentro de los dos primeros meses de cada año natural, para fijar el presupuesto de la Asociación, decidir acerca de la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y establecer las bases fundamentales de la acción que deba desarrollar durante el año la Junta Directiva.

La Asamblea General se reunirá también cuando lo acuerde la Junta Directiva por la mayoría de sus miembros, o lo exija el 25% de los socios por carta dirigida al Presidente de la Asociación. En estos casos los solicitantes cursarán su solicitud por escrito dirigido al Presidente, en cuyo escrito determinarán los asuntos que integrarán el orden del El Presidente deberá cursar la convocatoria para que se celebre dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito.

ARTÍCULO 10. ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL.

Podrán asistir a la Asamblea General todos los socios, por sí o representados por otro socio a quien hayan conferido por escrito la facultad representativa para la Asamblea en concreto.

El escrito en que conste la representación se presentará al Presidente.

ARTICULO 11°. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA.

Corresponde en todo caso al Presidente de la Asociación formular la convocatoria con diez días de antelación, al menos, al de su celebración. La convocatoria se hará por Correo, fax o vía telemática, a la dirección indicada por los asociados al integrarse en la Asociación.

Salvo lo dispuesto en los artículos 21 y 22, la Asamblea General, debidamente convocada, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Presidirá la Asamblea el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y, en su defecto el socio que la propia Asamblea decida:

Será Secretario el que lo sea de la Junta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos (presentes o representados).

ARTICULO 12°. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestionará y representará los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Es, por tanto, el órgano encargado de dirigir, de modo constante y permanente, la vida de la Asociación en orden al cumplimiento de los fines sociales. Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a).- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c).- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d).- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e).- Nombrar delegados territoriales de la Asociación.
f).- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente , un Secretario, un Vocal-Tesorero y , además, un número de vocales que no será inferior a dos ni superior a siete. El cargo de miembro de la Junta Directiva es gratuito y tendrá una duración de tres años.

Salvo el primer nombramiento, que será realizado por los fundadores, serán elegidos por la Asamblea General, renovándose por mitad cada tres años. Transcurrido un año desde la constitución de la Asociación, se determinará, por sorteo quienes hayan de cesar . Podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar su cargo, cesando por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 14. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Se celebrarán, previa convocatoria por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros, en el lugar señalado en ella, y por escrito dirigido a los restantes miembros con siete días, como mínimo, de antelación. Podrán adoptarse acuerdos cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces. La Junta podrá designar un Secretario para la sesión en el caso de no hallarse presente el Secretario de la propia Junta.

ARTICULO 15°.- DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.

Corresponde al primero:

-
Ostentar el título de Presidente de la Asociación y la representación de la ASOCIACION DE NOTARIOS ESPAÑOLES MUTUALISTAS ".
-
Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-
La convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias.
-
En general, impulsar y dirigir la vida de la Asociación para el más adecuado y eficaz cumplimiento de sus fines.

En caso de ausencia o imposibilidad de actuar del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.

El Presidente podrá delegar permanentemente todas o parte de sus funciones en el Vicepresidente.

ARTICULO 16°. DEL SECRETARIO.

Sus funciones son las siguientes:
a) La redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y también de las reuniones de Estudio, si en éstas se estimase necesaria la constancia escrita de lo tratado.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General .
c) Extender certificaciones de las actas o de cualquier documento de la Asociación.
d) Custodiar los libros de actas o cualquier otro que fuese llevado para la mejor organización de la Asociación.
e) Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos, o para la que haya sido autorizado o delegado por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

ARTICULO 17°. DEL TESORERO.

Son funciones del mismo la administración económica de la Asociación, la recaudación de los ingresos, la disposición de los haberes de la Asociación en Bancos u otros establecimientos, con la firma conjunta de otro de los miembros de la Junta Directiva.

Elaborar el presupuesto de gastos e ingresos y las cuentas y balances con la misma intervención del Director si lo hubiere. Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos o para la que haya sido autorizado por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTICULO 18°. SUSTITUCIONES.

En caso de ausencia del Secretario o del Tesorero, la Junta Directiva nombrará entre sus componentes quienes los sustituyan mientras subsista. Podrá designar sustitutos permanentes con el carácter de Vicesecretario o de Vicetesorero.

TÍTULO VII. PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y CUENTAS

ARTICULO 19°.

La Asociación se inicia con un patrimonio fundacional de seiscientos euros.

El límite máximo de su presupuesto anual se fija en TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 ), salvo que otra cosa acuerde, lo que podrá hacer en cualquier momento, la Asamblea General.

La liquidación de cuentas y el presupuesto de gastos deberán formularse anualmente y someterse a la aprobación de la Asamblea General.

Esta podrá designar dos censores para la verificación y examen de cuentas.

TÍTULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 20°.

La modificación de los Estatutos sólo podrá ser propuesta por la Junta Directiva o la mitad de los miembros con voto de la Asamblea General. Su aprobación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes que representen, al menos, la mitad más uno de los socios con voto.

TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 21.

La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado en la forma y con los requisitos determinados en el artículo 20. Cualquiera sea la causa de disolución, el activo neto de la Asociación se atribuirá a aquellas Asociaciones o Entidades relacionadas de alguna manera con el Notariado Español ingresado en el Cuerpo Notarial en virtud de Oposiciones a Notarías con anterioridad al 1 de enero de 2.004 , que al efecto designe la Asamblea General de la Asociación en la que se haya adoptado el acuerdo de disolución. Corresponderá a la Junta Directiva, que asumirá las funciones de Junta Liquidadora, realizar las operaciones de liquidación de la Asociación disuelta.